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Sábado 25 de julio de 2009, por
REMUNERACION-VALES DE COMIDA-CARACTER REMUNERATORIO
REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO - Ley 26.341
REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO - Ley 26.341 - Modificación de las Leyes Nros. 20.744 y 24.700. Ley Nº 26341 12 de Diciembre de 2007 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Promulgación: 21 de Diciembre de 2007 Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2007 Boletín AFIP Nº 127, Febrero de 2008, página 208 ASUNTO REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO - Ley 26.341 - Modificación de las Leyes Nros. 20.744 y 24.700. Artículo 1: ARTICULO 1º - Deróganse los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700. Artículo 2: ARTICULO 2º - Los empleadores que vinieran otorgando las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744, deberán mantenerlas en los términos que esta ley establece, sea que su otorgamiento proviniera de disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador. Artículo 3: ARTICULO 3º - Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744 que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración conforme con lo dispuesto en el párrafo precedente. || |
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